El Juzgado declara la disconformidad a derecho de la resolución de 20 de septiembre de 2007 que inadmitía un recurso contra el baremo y la adjudicación definitiva de plazas en convocatoria interna de movilidad por parte de la Gerencia de Atención Especializada y Primaria de Jarrio, Área Sanitaria I del SESPA .
Resolución de 20 de agosto de 2008, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se dispone la ejecución de sentencia dictada con fecha 13 de junio de 2008 por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 1 de Oviedo, recurso 637/2007.
Visto el testimonio de la sentencia dictada con fecha 13 de junio de 2008 por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo en el recurso P.A. 637/2007 interpuesto por doña María Herrero Valero, contra Resolución del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, de fecha 20 de septiembre de 2007, por el que se inadmite el recurso de alzada presentado frente a la convocatoria de movilidad interna para las categorías de administrativo y auxiliar administrativo, el baremo y la adjudicación definitiva en la Gerencia de Atención Especializada y Primaria de Jarrio, Área Sanitaria I del SESPA.
Considerando que la referida sentencia tiene carácter firme y que en orden a su ejecución ha de observarse lo establecido en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias,
RESUELVO
Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Fallo: Que debo estimar y estimo en parte el recurso de esta clase interpuesto por María Herrero Valero contra la Resolución del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, de fecha 20 de septiembre de 2007, objeto del presente procedimiento, declarándose por tanto la disconformidad a derecho de dicha resolución de 20 de septiembre de 2007 y su anulación debiendo la administración tener por interpuesto en plazo dicho recurso y pronunciarse sobre el fondo de lo planteado por la actora debiendo la Administración hacer pronunciamiento sobre el fondo del asunto, puesto que no lo hizo en vía administrativa al inadmitir el recurso.
Sin imposición de costas.”
Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Oviedo, a 20 de agosto de 2008.—El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, José Ramón Quirós García.—16.705.
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