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Desde el 1 de julio, y por un periodo de 2 meses, se abre el periodo de presentación de solicitudes para el encuadramiento en los niveles I y II del DESARROLLO PROFESIONAL.

Desde el 1 de julio, y por un periodo de 2 meses, se abre el periodo de presentación de solicitudes para el encuadramiento en los niveles I y II del DESARROLLO PROFESIONAL.

Boletín Nº 151 del lunes 30 de junio de 2008

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS  BOPA "PINCHA AQUÍ"  "enlace carrera y desarrollo"

Resolución de 20 de junio de 2008, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca el procedimiento de solicitud de encuadramiento con carácter extraordinario, correspondiente al Nivel I y al Nivel II de desarrollo profesional para el personal sanitario de los Grupos C y D y personal no sanitario de todos los grupos, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que tengan la condición de personal estatutario fijo en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del SESPA.

Con fecha 14 de febrero de 2007 fue aprobada Resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (BOPA de 8-3-2007), en la que se dispone la publicación del Acuerdo de 27 de diciembre de 2006 sobre la carrera y desarrollo profesional de los empleados públicos del Principado de Asturias, en cuyo anexo II se aprueban los criterios generales de desarrollo profesional del personal estatutario sanitario de los grupos C y D, y no sanitario de todos los grupos del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Dentro de esos criterios se recoge expresamente que el procedimiento de encuadramiento en los distintos niveles será progresivo, convocándose anualmente los procesos de encuadramiento en los diferentes niveles a razón de un nuevo nivel por año, y así hasta el año 2010 en que finalizará el período transitorio de implantación del sistema de desarrollo profesional.

El 11 de junio de 2008 (BOPA de 17-06-2008), con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en dicho Acuerdo y a su vez, de desarrollar los criterios generales en él contenidos, fueron aprobados por el Consejo de Gobierno las materias y criterios de evaluación del Desarrollo Profesional del Personal Estatutario Fijo del Servicio de Salud del Principado de Asturias, excluidos Licenciados y Diplomados Sanitarios, aplicables al régimen transitorio.

Con fecha 13 de junio de 2008 (BOPA de 19-06-2008) fue dictada Resolución por la Dirección Gerencia del SESPA por la que, en virtud de la facultad otorgada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de junio de 2008, se desarrollan las materias y criterios de evaluación del Desarrollo Profesional del Personal Estatutario Fijo del SESPA, excluidos Licenciados y Diplomados Sanitarios, aplicables al régimen transitorio y contenidos en el antedicho Acuerdo.

En consecuencia, se hace preciso establecer un proceso de solicitud de encuadramiento en los Niveles I y II de Desarrollo Profesional, así como de aportación de méritos y documentación objeto de valoración, siendo esa la finalidad de la presente Resolución.

Por cuanto antecede, la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en uso de las funciones que tiene atribuidas en el artículo 15 de la Ley 1/1992, de 2 de junio, reguladora del Servicio de Salud del Principado de Asturias y del Decreto 256/2007, de 17 de octubre, de Estructura Orgánica Básica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2006, procede a dictar la presente Resolución por la que se convoca el encuadramiento en los Niveles I y II de desarrollo profesional, debiendo ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1/1985, de 4 de julio, reguladora de la publicación de las normas, disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias.

En su virtud, por la presente,

RESUELVE

Primero.—Convocar el procedimiento de solicitud de encuadramiento en el Nivel I así como en el Nivel II del sistema de Desarrollo Profesional del Personal Estatutario Fijo del Servicio de Salud del Principado de Asturias, excluidos Licenciados y Diplomados Sanitarios, en su fase de implantación y régimen transitorio.

Segundo.—Aprobar las bases que regirán la convocatoria, y que se detallan en el anexo I de la presente Resolución.

Tercero.—Establecer como fecha límite de cumplimiento de los objetivos colectivos que se establecerán en cada Gerencia el 30 de septiembre de 2008.

Cuarto.—Constituir y determinar la composición de los Órganos de evaluación que se recoge en el anexo II.

Quinto.—Aprobar los modelos de solicitud que se indican en el anexo III.

Sexto.—Se autoriza a la Dirección de Recursos Humanos y Financieros del SESPA, para dictar las Instrucciones necesarias en orden al cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución.

Séptimo.—Con el fin de alcanzar la máxima difusión de la presente Resolución, deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios de los Centros e Instituciones Sanitarias del SESPA.

Octavo.—Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la firma y publicación, conforme lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en relación con el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Oviedo a 20 de junio de 2008.—La Directora Gerente.—11.746.

Anexo I

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO DE SOLICITUD DE ENCUADRAMIENTO CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO, CORRESPONDIENTE AL NIVEL I Y AL NIVEL II DE DESARROLLO PROFESIONAL PARA EL PERSONAL SANITARIO DE LOS GRUPOS C y D Y NO SANITARIO DE TODOS LOS GRUPOS, QUE TENGA LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO EN LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO DE SALUD DEL Principado de Asturias

Primera.—Normas Generales.

1.—La presente convocatoria se rige por lo establecido en el anexo II del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 27 de diciembre de 2006 sobre carrera y desarrollo profesional de los empleados públicos del Principado de Asturias (BOPA de 8-3-2007) así como por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de junio de 2008 (BOPA de 17-06-2008) que aprueba las materias y criterios de evaluación del Desarrollo Profesional y cuyo desarrollo viene recogido en la Resolución de 13 de junio de 2008 de la Dirección Gerencia del SESPA (BOPA de 19-06-2008).

2.—Esta convocatoria está dirigida a los profesionales de todas las categorías (excepto Licenciados y Diplomados Sanitarios), que tenga la condición de personal estatutario fijo en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias y que:

a) A fecha de 1 de enero de 2007, y por una sola vez, tengan acreditados los 5 años de prestación de servicios que se requieren para el encuadramiento en el Nivel I de Desarrollo Profesional, en la categoría en la que ostenten plaza en propiedad.

b) A fecha 1 de enero de 2008, y por una sola vez, tengan acreditados los 10 años de prestación de servicios que se requieren para el encuadramiento en el Nivel II de Desarrollo Profesional, en la categoría en la que ostenten plaza en propiedad.

No obstante lo anterior, el personal que haya accedido a la condición de personal estatutario fijo a través de su participación voluntaria en el proceso habilitado al efecto por el Decreto 1/2007, de 18 de enero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, se le considerará a estos efectos, “personal estatutario fijo” a las fechas indicadas anteriormente.

3.—La solicitud de encuadramiento deberá efectuarse en la categoría profesional a la que pertenece actualmente el solicitante. En caso de que el trabajador no tenga en esta categoría los servicios prestados requeridos, podrá optar por solicitar el encuadramiento en otra categoría a la que haya pertenecido con anterioridad y en la que sí tenga acreditados a 1 de enero de 2007 los 5 años de servicios efectivos requeridos para el Nivel I o a 1 de enero de 2008 los 10 años requeridos para el Nivel II.

No obstante lo anterior, y tal y como establece el apartado 8 del anexo II del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 27 de diciembre de 2006 sobre carrera y desarrollo profesional de los empleados públicos del Principado de Asturias: “el personal fijo que promocione con carácter fijo a una categoría de grupo superior, continuará percibiendo el complemento de carrera de su categoría de origen hasta que la cuantía que le pueda corresponder en la nueva categoría sea superior a la que venía percibiendo, siempre y cuando supere la evaluación del desempeño que se haya establecido y cumpla los objetivos fijados por la organización para la misma”.

4.—El plazo máximo para resolver este procedimiento será de seis meses desde la firma de la presente Resolución, siendo los efectos de la falta de resolución expresa, desestimatorios de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.—Requisitos.

De conformidad con lo establecido en el referido Acuerdo podrán solicitar el encuadramiento, con carácter extraordinario, en el Nivel I o en el Nivel II de Desarrollo Profesional, aquellos profesionales que cumplan los siguientes requisitos y gocen de los mismos durante todo el procedimiento:

1.—Tener la condición de personal estatutario fijo en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en la categoría desde la que solicita el encuadramiento y encontrarse en situación de activo o asimilado con reserva de plaza, o bien haber sido declarado por el SESPA en situación administrativa de servicios especiales; todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en la Ley 3/1985 de 26 de diciembre de ordenación de la función pública de la Administración del Principado de Asturias.

2.—Tener acreditados, a fecha 1 de enero de 2007, al menos 5 años de servicios efectivos en la categoría desde la que solicita el encuadramiento en el Nivel I.

3.—Tener acreditados, a fecha 1 de enero de 2008, al menos 10 años de servicios efectivos en la categoría desde la que solicita el encuadramiento en el Nivel II.

4.—El cumplimiento de los requisitos de servicios prestados será acreditado de oficio mediante certificado expedido por la Dirección Gerencia del Área Sanitaria donde el solicitante tenga su plaza en propiedad.

Por otra parte, el cómputo del tiempo de servicios prestados a quien se encuentre en promoción interna temporal, se hará en la categoría estatutaria en la que el interesado tenga la condición de personal fijo.

5.—El personal en situación de excedencia voluntaria prevista en la disposición adicional Cuarta de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, procedente del Proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas del Insalud, que solicite su reingreso desde dicha situación dentro del plazo establecido al efecto por la Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 23 de septiembre de 2005, por la que se regula los reingresos provisionales en el ámbito del SESPA, podrá solicitar el encuadramiento en el Nivel I o en el Nivel II de Desarrollo, en el plazo de un mes desde la fecha de su toma de posesión en la plaza adjudicada, siendo en todo caso los efectos retributivos desde el momento de la toma de posesión. De igual forma, la Gerencia donde haya tomado posesión el trabajador deberá hacer constar este extremo en documento aparte.

Tercera.—Presentación de solicitudes.

1.—La solicitud para poder participar en el procedimiento se formulará según el modelo que se indica en el anexo III de la Resolución. Las personas interesadas presentarán la instancia de solicitud que se encontrará disponible en todas las Gerencias.

2.—La solicitud se presentará en la Gerencia en la que se encuentre prestando servicios, si bien también será válida la presentación en los registros generales o auxiliares de la Administración del Principado de Asturias sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en cualquiera de las Gerencias del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

3.—El plazo habilitado para la presentación de las solicitudes de encuadramiento será de dos meses a partir del 1 de julio de 2008.

Cuarta.—Presentación de méritos y documentación objeto de valoración.

Para el encuadramiento en los Niveles I y II de desarrollo profesional que se convoca en este momento, los interesados tan sólo tendrán que aportar méritos correspondientes a dos de los ocho factores de evaluación aprobados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de junio de 2008. Concretamente los siguientes:

1.—Objetivos Individuales (Factor A.2): Junto con la solicitud de encuadramiento, y como objetivo individual deberá presentarse el Mapa de Puestos de Trabajo, modelo normalizado que se recoge en el anexo IV de la presente Resolución, el cual se cumplimentará siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo y que se encontrará disponible en todas las Gerencias.

2.—Formación (Factor C.1): Los solicitantes de encuadramiento presentarán junto con la solicitud y el Mapa de Puestos de Trabajo los cursos de formación realizados con un máximo de 40 horas.

El lugar y los plazos establecidos para la presentación de los méritos y documentación objeto de valoración son los mismos que los establecidos para la presentación de solicitudes.

Quinta.—Resolución.

1.—La Directora Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias dictará resolución conjunta por la que se reconocerá o denegará el encuadramiento en el Nivel de Desarrollo Profesional solicitado, resolución que deberá indicar el motivo de denegación, en su caso, y que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

2.—Los efectos económicos para cada uno de los Niveles reconocidos, serán los establecidos en el apartado 5 del anexo II del Acuerdo de 27 de diciembre de 2006.

3.—Contra dicha resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación.

Sexta.—Situaciones particulares. Evaluación.

1.—Caso de personal estatutario del SESPA que se encuentre en Comisión de servicios desempeñando un puesto de trabajo en otro organismo fuera del SESPA, serán evaluados por los factores A.1 (Objetivos colectivos) y C.1 (Formación), reduciéndose proporcionalmente la puntuación mínima exigida en la resolución de esta Dirección Gerencia de fecha 13 de junio de 2008 por la que se desarrollan las materias y criterios de evaluación, para el acceso o encuadramiento en el Nivel I o, en su caso, Nivel II.

• Bloque A: Actividad y competencia en la práctica profesional.

A.1 Objetivos colectivos. Se le asignará la puntuación total obtenida por la Unidad de Gestión del Área Sanitaria donde tenga su plaza en propiedad, como si hubiera participado efectivamente en su cumplimiento.

• Bloque C: Desarrollo y transferencia del conocimiento.

C.1 Formación. Se valorarán los cursos presentados con un máximo de 40 horas.

2.—Caso del personal estatutario que se encuentra:

a. En situación de Servicios Especiales.

b. En adscripción temporal en los Servicios Centrales del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

c. De permiso por Liberación Sindical.

Este personal será evaluado por los factores A.1 (Objetivos colectivos), B.1 (Desempeño de puestos) y C.1 (Formación), reduciéndose proporcionalmente la puntuación mínima exigida en la resolución de esta Dirección Gerencia de fecha 13 de junio de 2008 por la que se desarrollan las materias y criterios de evaluación, para el acceso o encuadramiento en el Nivel I o, en su caso, Nivel II.

• Bloque A:

A.1 Objetivos colectivos. Se le asignará la puntuación total obtenida por la Unidad de Gestión del Área Sanitaria donde tenga su plaza en propiedad, como si hubiera participado efectivamente en su cumplimiento.

• Bloque B:

B.1 Desempeño de puestos. Se puntuará de acuerdo con el desempeño efectivo.

• Bloque C:

C.1 Formación. Se valorarán los cursos presentados con un máximo de 40 horas.

3.—Caso del personal que se encuentre en Excedencia por cuidado de familiares y mientras se mantenga la reserva de plaza, será evaluado por los factores A.1 (Objetivos colectivos) y C.1 (Formación), reduciéndose proporcionalmente la puntuación mínima exigida en la resolución de esta Dirección Gerencia de fecha 13 de junio de 2008 por la que se desarrollan las materias y criterios de evaluación, para el acceso o encuadramiento en el Nivel I o, en su caso, Nivel II.

• Bloque A:

A.1 Objetivos colectivos: Se le asignará la puntuación total obtenida por la Unidad de Gestión del Área Sanitaria donde tenga su plaza en propiedad, como si hubiera participado efectivamente en su cumplimiento.

• Bloque C:

C.1 Formación. Se valorarán los cursos presentados con un máximo de 40 horas.

Anexo II

Constitución Órganos de Evaluación

Como órganos de evaluación del Desarrollo Profesional, se constituirán las Comisiones de Evaluación de Gerencia:

1.—En cada Gerencia, se constituirán las siguientes Comisiones de Evaluación de Desarrollo Profesional, una por cada Unidad de Gestión de Evaluación (definidas por resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de 13 de junio de 2008: Dirección de Gestión y Dirección de Enfermería):

a. Comisión de Evaluación de Desarrollo Profesional para el Personal Sanitario de los Grupos C y D.

b. Comisión de Evaluación de Desarrollo Profesional para el Personal no Sanitario de todos los grupos.

2.—Las Comisiones de Evaluación de cada Gerencia tendrán atribuidas las siguientes funciones:

a. Recepcionar las solicitudes de acceso a los Niveles de Desarrollo Profesional.

b. Evaluar y valorar el cumplimiento de los requisitos y méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los Niveles.

c. Supervisar los informes emitidos por el órgano competente para la valoración de los méritos referidos a las dos áreas de evaluación (Bloque A y Bloque B): Actividad y competencia en la práctica profesional, implicación y compromiso con la mejora de la organización y la formación.

d. Elevar, a la Dirección Gerencia del SESPA, en función de la evaluación efectuada, propuesta de resolución de encuadramiento en el Nivel correspondiente de Desarrollo Profesional.

e. Emitir los informes que les sean solicitados acerca del ejercicio de sus funciones.

3.—Cada Comisión de Evaluación estará compuesta por 5 miembros con sus correspondientes suplentes y con derecho a voto, designados por el/ la titular de la Dirección Gerencia del Área Sanitaria y con la siguiente composición:

a) Presidente: Gerente del Área o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente: El/la Director/a de Enfermería o de Gestión de Personal según corresponda o Subdirectores en quienes deleguen.

c) Vocales: Se nombrarán 3 Vocales:

• Un profesional del área de recursos humanos quien asumirá la función de Secretario con voz y voto.

• Dos profesionales pertenecientes a un grupo profesional igual o superior al del personal evaluado.

Anexo III

SOLICITUD DE ENCUADRAMIENTO CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO, CORRESPONDIENTE AL NIVEL I Y AL NIVEL II DE DESARROLLO PROFESIONAL

Anexo IV         

DESCRIPCIÓN DE ESCALAS

Escala: Frecuencia.

Pretendemos conocer su opinión en cuanto al número de veces que realiza cada tarea durante un período largo de tiempo.

Valores de la escala:

1= Casi nunca (aproximadamente una vez al año).

2= Raras veces (aproximadamente una vez al semestre).

3= Esporádicamente (aproximadamente una vez al mes).

4= Habitualmente (aproximadamente una vez a la semana).

5= Frecuentemente (aproximadamente cada dos días).

6= Muy frecuentemente (aproximadamente una vez al día).

7= Constantemente (aproximadamente cada hora).

Escoja un valor de entre los siete y escríbalo en la columna FREC.

Escala: Duración.

Pretendemos conocer su opinión en cuanto al tiempo que, normalmente, tarda en ejecutar la tarea, es decir, el intervalo transcurrido desde que se inicia la tarea hasta que se da por finalizada la misma.

Valores de la escala:

1= Más o menos un cuarto de hora.

2= Alrededor de media hora.

3= Entre media hora y una hora.

4= Entre una y dos horas.

5= Varias horas.

6= Uno o dos días.

7= Varios días.

Escoja un valor de entre los siete y escríbalo en la columna DURA.

Escala: Consecuencias de ejecución inadecuada.

Este criterio evalúa las consecuencias que se derivan de ejecutar mal la tarea, entre las cuales pueden estar la imposibilidad de logro de objetivos, el incumplimiento de plazos, la invalidación de expedientes, la duplicidad de trabajos, la pérdida de tiempo, el derroche de material, una mala imagen del Servicio, etc.

Valores de la escala:

1= Mínimas consecuencias.

2= No muy serias.

3= Algo serias.

4= Serias.

5= Muy serias.

6= Extremadamente serias.

7= Consecuencias desastrosas.

Escoja un valor de entre los siete y escríbalo en la columna CONS.

Escala: Dificultad de la tarea.

La dificultad de una tarea se evalúa en función de la cantidad de formación y experiencia necesaria para ser capaz de ejecutar la tarea correctamente y al mayor o menor esfuerzo requerido para lograr dicho aprendizaje.

Valores de la escala:

1= La tarea no presenta ninguna dificultad.

2= La tarea tiene una dificultad baja.

3= La tarea presenta una dificultad por debajo de la media.

4= La tarea tiene una dificultad media.

5= La tarea tiene una dificultad por encima de la media.

6= La tarea tiene una dificultad de aprendizaje alta.

7= La tarea tiene una dificultad muy alta de aprendizaje.

Escoja un valor de entre los siete y escríbalo en la columna DIFI.

N.º

TAREA/FUNCIÓN

FREC.

DURA.

CONS.

DIFI.

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

8

 

 

 

 

 

9

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

 

12

 

 

 

 

 

ESCALA DE SATURACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO

Se trata de comprobar en qué medida el conjunto de tareas que ha valorado representa el contenido real del puesto que ha descrito.

(Marque con una x lo que proceda)

 El conjunto de tareas que he marcado no representa el contenido del puesto de trabajo analizado.

 El conjunto de tareas que he marcado representa muy poco el contenido del puesto de trabajo analizado.

 El conjunto de tareas que he marcado representa algo el contenido del puesto de trabajo analizado.

 El conjunto de tareas que he marcado representa el promedio del contenido del puesto de trabajo analizado.

 El conjunto de tareas que he marcado representa mucho del contenido del puesto de trabajo analizado.

 El conjunto de tareas que ha marcado representa la mayor parte del contenido del puesto de trabajo analizado.

 El conjunto de tareas que he marcado representa todo el contenido del puesto de trabajo analizado.

Necesidades de formación:

Si Ud. considera que necesita formación para el desarrollo de su puesto de trabajo, indique cuál y de qué tipo (teórica-práctica):

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Fecha y firma:

Información sobre el documento

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