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TRIENIOS

ATENTOS A LOS PLAZOS Y OTRAS SITUACIONES EN EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS DEL PERSONAL TEMPORAL DEL SESPA

20080410114034-prisa.jpg¡¡Que no se te pase el plazo de reclamación de los trienios!!

Esa es nuestra primera recomendación, y para ello te recordamos que la solicitud oficial de reconocimiento de trienios (distinto de las reclamaciones que se tramitaron en su día) debes presentarla antes del 14 de mayo de 2008 en la unidad de Personal del centro en el que estés en activo, pues según las instrucciones de la Resolución de 5 de febrero de 2008, en su punto sexto, contempla atrasos económicos con un año de retroactividad y, en todo caso, desde el 14 de mayo de 2007.

Si lo presentas pasado el 14 de mayo de este año, irás perdiendo la retroactividad correspondiente o tendrás que pleitear por la “presunta ilegalidad que la Resolución contiene en esto”, ya que las salas de lo contencioso administrativo otorgan 4 años de retroactividad; sin embargo esta opción, evitable, no tiene el 100% de garantía.             

Si en la actualidad no tienes los certificados de servicios prestados, puedes solicitar el reconocimiento de los trienios, acompañando fotocopia del justificante de haber solicitado dichos certificados.

Y si en la actualidad no estás en activo, otra de las condiciones exigidas para poder efectuar la solicitud, y no prevés estarlo antes de esa fecha, haz la solicitud igualmente para interrumpir la prescripción.

Acompañamos lo que textualmente dice dicha instrucción en su base sexta:  

“Sexta:- Los efectos económicos de los nuevos trienios resultantes del reconocimiento de servicios prestados se extenderán, conforme a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre, al período anterior a un año a la fecha de presentación de la solicitud, y ello con el límite en su caso, de la fecha de perfeccionamiento del trienio y de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el, de 14 de mayo de 2007, para aquellos que en dicha fecha estuvieran prestando servicios en este organismo. En caso contrario, dicho reconocimiento surtirá efectos desde el posterior nombramiento como personal estatutario temporal o funcionario interino”

Enlace con la Resolución íntegra: PINCHA AQUI

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