LOS PROBLEMAS DE UNAS INSTRUCCIONES AUN NO PUBLICADAS: “LA RESOLUCION DEL RECONOCIMIENTO DE LOS TRIENIOS AL PERSONAL TEMPORAL DEL SESPA”.
Partiendo de la idea de que con dicha instrucción, POR FIN, se pretende dar por zanjado lo que claramente recoge el EBEP desde su entrada en vigor en mayo del año pasado, no entendemos por qué no se hacen las cosas bien de manera definitiva y se desprenden, de la misma tal y como está redactada hoy, nuevos problemas. A saber, y siguiendo el orden en que están redactados los puntos de la instrucción que todos conocéis porque está publicada en nuestra web 1.- El hecho de que en el punto primero ponga como condición para solicitar los trienios ser “personal estatutario con nombramiento interino, de sustitución o eventual, que se encuentre en la situación de servicio activo en el momento de presentar la solicitud …” me deja fuera, por un lado, a toda la promoción interna temporal, que tienen contratos de SEA y, por otro, a todos los que no estén en activo … y pudiera ser que tardaran en estarlo por múltiples motivos. ¿Supone esto que estos compañeros/as no van a cobrar los trienios? El agravio comparativo entre el personal temporal que los cobre y nuestros compañeros de promoción interna temporal ¡¡está cantado y es inaceptable!! La posibilidad, aunque remota, de que nunca se vuelva a estar en activo para solicitar los trienios, aunque si se haya trabajado en el periodo que va desde la entrada en vigor del EBEP y la fecha actual, lo que tendría que contemplar el derecho a los atrasos correspondientes ¡¡también está cantado que así se contempla e igualmente es inaceptable!! 2.- Al respecto de los compañeros de promoción interna, y para agudizar aún más la contradicción y el agravio comparativo con los trabajadores temporales de sus mismas categorías, en el apartado cuarto, párrafo segundo, dice: “Así, los trienios serán reconocidos en la categoría en la que se hayan prestado servicios a la fecha de perfeccionamiento de los mismos, con independencia, de que durante los tres años de cada trienio, se hubieran desempeñado funciones correspondientes a diversas categorías o niveles de proporcionalidad”. Esta cuestión no requiere mucho comentario ya que debería estar clara para todos, pero la administración interpreta que el abono de los trienios en la categoría de origen a los de P. Interna, invalida toda posible actualización o reconocimiento de las diferencias económicas entre lo que se cobra y lo que se debería de cobrar … cantidades, en la mayoría de los casos, absolutamente ridículas. 3.- Por último, en el apartado sexto, dónde se establecen los efectos de retroactividad de las solicitudes no nos queda claro lo del año de retroactividad que , en todo caso, y como no podría ser de otra manera, tiene los límites de la entrada en vigor del EBEP … ¿Qué ocurre si un trabajador que no está en activo ahora y, por tanto no puede solicitar nada, cuándo vuelve a estar en activo ya pasó bastante más de 1 año y tiene periodos trabajados de hace 13, 14 ó 15 meses? La retroactividad en derecho administrativo que ahora nos aplican no es de un año, es de mucho más, pero como decíamos en el punto primero, con sólo quitar el hecho de que puedan solicitar los trienios quienes estén en activo en la actualidad, pusieran que lo pueden solicitar todo los que trabajaron desde la entrada en vigor del EBEP, independientemente de su situación actual, bastaría. Quede claro, que desde el día siguiente de la entrada en vigor del EBEP tenían que haber cobrado los correspondientes trienios todos, si no fue así, es por causa de la empresa. Por ello NO ES DE RECIBO QUE SE CARGUEN CONSECUENCIAS NEGATIVAS DE TODO ESTO SOBRE LOS BENEFICIARIOS DE UN DERECHO QUE ESTUVO, HASTA HOY, CONGELADO, EN CLARA VULNERACION DE LA LEY… Por todo ello, estas instrucciones, tal como están no nos convencen … pero, una vez más y por lo que se ve, sólo es a CC.OO.
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